VISTO: la prevención, control y represión de las sustancias reguladas por
el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974.
CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 24º de la referida normativa, se le
comete al Ministerio del Interior, la prevención, control y represión de
todas aquellas acciones que constituyan una importación, exportación,
producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las
sustancias reguladas por dicha ley.
II) Que a los efectos de la aplicación de la norma citada resulta
conveniente entre otras medidas, el implementar y reglamentar, la toma de
muestras y exámenes correspondientes, para detectar la eventual presencia
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el personal policial,
como una práctica de contralor, transparencia y prevención.
III) Que se encomendará a las Jefaturas de Policía y Direcciones
Nacionales la colaboración y que dispongan para todo su personal
policial, cuando así se determine, la realización de los análisis
clínicos necesarios, de detección de la eventual presencia de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
IV) Que corresponde encargarle a la Dirección General de Represión del
Tráfico Ilícito de Drogas la organización y planificación de los
procedimientos correspondientes, debiendo llevar un registro a tales
efectos.
V) La importancia y firme disposición de velar por la lucha contra la
toxicomanía, en las áreas de prevención y represión, y por la
preservación del estado sanitario del personal policial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y
exámenes correspondientes, al personal policial. (*)
La toma de muestras podrá realizarse en cualquier momento, sin previo
aviso, efectuándose directamente en las unidades o reparticiones
policiales, o bajo citación para concurrir a una Dependencia determinada
a tales efectos, y en todos los casos será realizada por personal técnico
e idóneo. (*)
Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de
Drogas, el contralor, planificación, programación, coordinación,
organización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 1º) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando
cuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus
resultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual
incumplimiento.
La detección de drogas o sustancias psicotrópicas, así como la negativa
a realizarse el examen correspondiente, dará lugar a los procedimientos
administrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de la
elevación de los antecedentes a la justicia, en su caso.
Las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales deberán brindar la
máxima colaboración para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, y en
particular la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección
Nacional de Policía Técnica, apoyarán con su infraestructura y logística
a los fines establecidos.
Encomiéndase a la Dirección de la Policía Nacional, la supervisación,
coordinación y reglamentación de los procedimientos, de lo dispuesto en
el presente Decreto.