CONTROL ANTIDOPING EN EL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1257

Artículo 4

 La detección de drogas o sustancias psicotrópicas, así como la negativa 
a realizarse el examen correspondiente, dará lugar a los procedimientos 
administrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de la 
elevación de los antecedentes a la justicia, en su caso. 
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