CONTROL ANTIDOPING EN EL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1257

Artículo 5

 Las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales deberán brindar la 
máxima colaboración para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, y en 
particular la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección 
Nacional de Policía Técnica, apoyarán con su infraestructura y logística 
a los fines establecidos. 
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