PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 14
TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:
ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
10.503
A
32
7.685
A
28
6.264
A
26
5.815
B
24
3.039
B
22
1.939
C
34
10.503
C
30
6.684
C
26
4.139
C
22
1.939
C
20
1.555
C
16
1.321
CC
28
7.557
CC
24
5.839
CC
22
3.594
CC
20
2.154
CC
16
1.321
CC
12
1.142
D
26
4.139
D
22
1.939
D
20
1.754
D
16
1.321
F
16
1.786
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
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