APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2017




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 28/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2017.

   CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.

   II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto N° 452/967, de 25 de julio de 1967.

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   IV) Que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del mismo.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): 

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS
6.811.872.967
2.- EGRESOS
5.516.740.527
 2.1.- Egresos Operativos
5.111.580.018
 2.1.1.- Mano de Obra
1.796.422.122
 2.1.2.- Bienes y servicios
2.786.164.792
 2.1.3.- Otros
528.993.104
 2.3.- Inversiones
405.160.509
3.- SUPERÁVIT / DÉFICIT
1.295.132.440
Financiamiento
0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL
1.295.132.440
La apertura según concepto, a nivel de precios enero - junio de 2016, es la siguiente: PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL, PREVISTAS EN LA LEY 18.719 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
I
RECURSOS
PROGRAMA I
$
PROGRAMA II
$
TOTAL
$
I.1
Ingresos del Giro
6.288.270.093
0
6.288.270.093
I.1.1.- Ingresos por explotación
6.245.393.556
0
6.245.393.556
I.1.2.- Propinas
42.876.537
0
42.876.537
I.2
Ingresos Ajenos al Giro
29.825.308
493.777.566
523.602.874
Otros ingresos
29.825.308
493.777.566
523.602.874
TOTAL INGRESOS
6.318.095.401
493.777.566
6.811.872.967
I.3
Financiamiento
0
0
0
TOTAL RECURSOS
6.318.095.401
493.777.566
6.811.872.967
EGRESOS
PROGRAMA I
$
PROGRAMA II
$
TOTAL
$
II
PRESUPUESTO OPERATIVO
4.620.962.452
490.617.566
5.111.580.018
0
SERVICIOS PERSONALES
1.776.489.440
19.932.682
1.796.422.122
01
Retribución de Cargos Permanentes
78.074.599
10.849.514
88.924.113
011.000
Sueldos básicos de cargos
48.874.699
7.211.340
56.086.039
012.000
Incremento p/ mayor horario permanente
29.040.876
3.638.174
32.679.050
013.000
Dedicación total
159.024
0
159.024
02
Retrib. Personal Contratado Func. Perm.
2.016.038
0
2.016.038
021.000
Sueldo Básico Funciones Contratadas
1.260.024
0
1.260.024
022.000
Incremento por mayor horario permanente
756.014
0
756.014
03
Retribución Personal Zafral
8.689.671
0
8.689.671
031.000
Retribuciones Zafrales
8.689.671
0
8.689.671
04
Retribución Complementaria
1.003.506.186
2.442.018
1.005.948.204
042.010
Prima técnica
40.080
0
40.080
042.017
Asiduidad COFE-MEF
13.906.319
119.010
14.025.329
042.026
Compensación docente
3.052.000
0
3.052.000
042.033
Comp. cambio de residencia habitual
21.603.840
0
21.603.840
042.038
Compensación personal transitoria
1.139.340
0
1.139.340
042.046
Por participación en recaudación
873.871.713
0
873.871.713
042.510
Comp. especial por funciones especiales
3.301.078
479.784
3.780.862
043.006
Comp. por tecnificación y fiscalización
24.983.103
0
24.983.103
044.001
Prima por antigüedad
17.710.720
91.475
17.802.195
045.005
Quebranto de Caja
21.748.060
33.823
21.781.883
046.001
Diferencia por subrogación
495.154
0
495.154
048.004
Aumentos especiales
4.801.379
0
4.801.379
048.007
Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713
2.896.044
0
2.896.044
048.017
Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03
5.765.535
712.684
6.478.219
048.018
Aum. Sal. Dec. 256/004
25.806
0
25.806
048.021
Aum. Adic. Dec. 259/05
6.969
0
6.969
048.023
Rec. Salarial Ley 17.930
4.058.252
499.649
4.557.901
048.026
Aumento salarial Decreto 22/07
4.100.794
505.594
4.606.388
05
Retribuciones Diversas Especiales
133.918.610
1.242.650
135.161.260
052.001
Por trabajo en horas nocturnas
13.627.169
0
13.627.169
053.000
Lic. generada y no gozada
10.550.958
0
10.550.958
059.000
Sueldo anual complementario
109.740.483
1.242.650
110.983.133
06
Beneficios al Personal
183.897.236
1.291.884
185.189.120
067.000
Compensación por alimentación
59.764.320
498.036
60.262.356
069.002
Comp. por perfeccionamiento técnico
28.871.156
0
28.871.156
069.003
Prima por asistencia social
34.325.280
286.044
34.611.324
069.004
Compensación por vestimenta
60.936.480
507.804
61.444.284
07
Beneficios Familiares
13.354.913
133.100
13.488.013
071.000
Prima por matrimonio
140.344
11.695
152.039
072.000
Prima hogar constituido
12.735.821
105.811
12.841.632
073.000
Prima por nacimiento
421.033
15.594
436.627
074.000
Prestaciones por hijo
57.715
0
57.715
08
Cargas Legales s/ Servicios Personales
351.730.507
3.973.514
355.704.021
081.000
Aporte pat. sist. seg. social s/ retribuciones
273.166.347
3.086.083
276.252.430
082.000
Otros aportes patronales s/retribuciones
14.008.531
158.261
14.166.792
087.000
Aporte patronal FONASA
64.555.629
729.171
65.284.800
09
Otras Retribuciones
1.301.680
0
1.301.680
091.000
Retribuciones ejercicios anteriores
1.301.680
0
1.301.680
1
BIENES DE CONSUMO
82.674.555
425.583
83.100.138
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.699.171.591
3.893063
2.703.064.654
5
TRANSFERENCIAS 
46.671.108
466.249.755
512.920.863
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
15.955.757
116.484
16.072.241
III 
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
402.000.509
3.160.000
405.160.509
3
BIENES DE USO
402.000.509
3.160.000
405.160.509
IV
RESULTADO PRESUPUESTARIO
1.295.132.440
0
1.295.132.440
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, los que forman parte integrante de este Decreto. Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2016, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de 2016 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2016, considerando para esos casos un IPC de 158. Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 31,60 (pesos uruguayos treinta y uno con sesenta centésimos) por cada dólar.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 402/016 de 
19/12/2016.

PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

   Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:
   2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, con excepción de los promotickets.
   2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.
   2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y los objetos de gastos 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central", 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público" y 555 "Deportivas, Culturales y Recreativas".

Artículo 6

   Las partidas asignadas a los objetos de gastos correspondientes al Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 042.046 "Por participación en recaudación", 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 "De inmuebles contratados dentro del país", 259 "Otros", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 271 "De inmuebles e instalaciones", 278 "De limpieza, aseo y fumigación", 291 "Servicios de vigilancia y custodia", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central"; 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público", 555 "Deportivas, Culturales y Recreativas" y 793 "Indemnizaciones", son no limitativas.

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

  QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860 U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2016.
   Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo operador.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8

   TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
   *    Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga
        la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
        relacionados con la administración y gestión global del
        Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la
        referida partida, a todos los funcionarios afectados a la
        realización de la tarea o a algunos de ellos.
   *    Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
        medidas especiales que requieran que algún o algunos
        funcionarios, deban cumplir con tareas que se encuentren
        comprendidas en las previstas en el acápite del presente
        artículo.
   *    A solicitud de los responsables de las unidades administrativas
        que dependan directamente de la Dirección General, fundada en
        requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
        objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
        alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
        coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
        cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
        directamente a la administración y gestión global del Organismo.
   *    Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
        asistencia directa de la Dirección General, en materia de
        secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En
        esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa
        tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General
        otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada
        grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el
        último período respectivo.
   *    Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando
        obtengan las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas
        de conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el
        Organismo y predefinidas a texto expreso por el Director General
        como necesarias para lograr el desarrollo de funciones de alta
        complejidad y/o responsabilidad.
   8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
   8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
   8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
   Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 9

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.
   Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 28.130 (pesos uruguayos veintiocho mil ciento treinta) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
   El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
   9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días corridos.
   9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
   9.3.- que no perciban viático por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino, con excepción de los primeros 60 días, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período.
   9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo superior a los 36 meses.
   9.5.- que acredite mediante documentación suficiente, el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al lugar de destino o dentro de un radio de 50 km del mismo.
   9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.

Artículo 10

   COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 763 (pesos uruguayos setecientos sesenta y tres) nominales la hora. Esta suma se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
   La Dirección General de Casinos determinará el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

Artículo 11

   VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 23.082 (pesos uruguayos veintitrés mil ochenta y dos) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.
   Tendrán derecho a percibir esta partida:
   11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el Organismo mayor a 90 días.
   11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el semestre, siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será efectuada cumplido dicho plazo.
   11.3.- Los funcionarios que habiendo estado suspendidos preventivamente al comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
   11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del semestre respectivo, siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
   En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida independientemente del lapso en que se preste funciones.
   Las citadas partidas se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 12

   PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una partida mensual por gastos de alimentación, por valor de $ 3.773 (pesos uruguayos tres mil setecientos setenta y tres).
   Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 13

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una prima por Asistencia Social de $ 2.167 (pesos uruguayos dos mil ciento sesenta y siete) mensuales. Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 14

   TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:
   ESCALAFON
   GRADO
   PRIMA
   A
   34
   10.503
   A
   32
   7.685
   A
   28
   6.264
   A
   26
   5.815
   B
   24
   3.039
   B
   22
   1.939
   C
   34
   10.503
   C
   30
   6.684
   C
   26
   4.139
   C
   22
   1.939
   C
   20
   1.555
   C
   16
   1.321
   CC
   28
   7.557
   CC
   24
   5.839
   CC
   22
   3.594
   CC
   20
   2.154
   CC
   16
   1.321
   CC
   12
   1.142
   D
   26
   4.139
   D
   22
   1.939
   D
   20
   1.754
   D
   16
   1.321
   F
   16
   1.786
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.

Artículo 15

   FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose en su totalidad a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

   PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R -Especializado de Casinos, en función del siguiente puntaje:

   ESCALAFON
   GRADO
   PUNTAJE
   A
   34
   50
   A
   32
   46
   A 
   28
   36
   A
   26
   32
   B
   24
   19
   B
   22
   14
   C
   34
   50
   C
   30
   40
   C
   26
   32
   C
   22
   19
   C
   20
   14
   C
   16
   12
   CC
   28
   35
   CC
   24
   28
   CC
   22
   19
   CC
   20
   14
   CC
   16
   12
   CC
   12
   9
   D
   26
   32
   D
   22
   19
   D
   20
   14
   D
   16
   12
   F
   16
   12
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: (FE x PCC)/SPV Definiciones: FE: Fondo Especial. SPV: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos 30 días en todos los casos. PCC: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 16.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% o 100% de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo. 16.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados. 16.4.- Incumplimientos, sin causa justificada, de los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante un período de dos meses.

Artículo 17

   FONDO ESPECIALIZADOS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 10% (diez por ciento) de la utilidad bruta generada en el Organismo por la explotación de todos los juegos tradicionales (mesas de juego o juego de paño no electrónico), destinado en su totalidad a incentivar a los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos.
   Dicho fondo se distribuirá en partes iguales entre todos los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos, que presten servicios efectivos en las Salas de Juego del Organismo. El mismo será liquidado mensualmente.
   En el caso de que en un mes el Fondo Especial sea negativo, no se realizará la distribución del mismo y en los meses siguientes se liquidará sobre el monto neto total que resulte una vez absorbido dicho saldo negativo.
   17.1.- La liquidación y pago del Fondo Especial previsto en el párrafo anterior se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
   (FEJT x DAF)/SDA
   Definiciones:
   FEJT: Fondo Especial Juegos Tradicionales
   DAF: Días de asistencia del funcionario
   SDA: Sumatoria de los días de asistencia del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos. 
   17.2.- No tendrán derecho a percibir este beneficio o en su caso, percibirán una parte del mismo, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 
   17.2.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicho beneficio.
   17.2.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
   17.2.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
   17.2.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la consiguiente pérdida por todo el tiempo que insuman aquéllas.
   17.2.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% o 100% de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo.
   17.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados.
   17.4.- Inasistencias por enfermedad, que traerán aparejada la disminución de dicho beneficio en iguales condiciones y porcentajes de liquidación que el establecido para esta circunstancia en el Decreto N° 186/009 de 27 de abril de 2009, respecto de la percepción del incentivo a la productividad previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970, modificativas y concordantes.

Artículo 18

   PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
   A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: 

   ESCALAFON
   GRADO
   MONTO
   A
   34
   9.166
   A
   32
   7.048
   A
   28
   5.843
   A
   26
   5.425
   B
   24
   2.468
   B
   22
   1.909
   C
   34
   9.166
   C
   30
   6.040
   C
   26
   3.029
   C
   22
   1.909
   C
   20
   1.448
   C
   16
   1.203
   CC
   28
   6.800
   CC
   24
   5.644
   CC
   22
   3.011
   CC
   20
   2.048
   CC
   16
   1.448
   CC
   12
   1.203
   D
   26
   3.029
   D
   22
   1.909
   D
   20
   1.728
   D
   16
   1.448
   F
   16
   1.679
   R
   24
   4.139
   R
   20
   2.824
   R
   16
   1.836
   R
   12
   1.203
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19

   PRIMA POR NOCTURNIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a aquellos funcionarios que realicen trabajo nocturno, una compensación extra equivalente al 20% del valor hora del funcionario, por hora nocturna trabajada, aplicable a todas las partidas retributivas fijas que se abonan mensualmente en oportunidad del pago de sueldo, quedando excluidos de la misma la prima por hogar constituido, la compensación especial por cambio de residencia y la prima por tareas especializadas, las partidas variables por participación en las utilidades y la propina. La liquidación y pago de la compensación por nocturnidad se realizará a mes vencido, en la misma oportunidad que el sueldo del mes siguiente.-
   Se considera trabajo nocturno aquél que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 22 de un día y la hora 6 del día siguiente y durante un período no inferior a cuatro horas consecutivas en una jornada de trabajo.
   Los funcionarios podrán optar por la reducción de su jornada efectiva de trabajo en un 20% de la misma, en sustitución del cobro de la presente partida. La forma y condiciones del uso de esta opción será objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de Casinos, debiendo tener en cuenta para ello que no se resienta el servicio.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 20

   PRIMA POR ASIDUIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios la compensación anual de estímulo a la asiduidad, surgida del Convenio Colectivo celebrado con fecha 23 de diciembre de 2015, entre representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo y del Acta Interpretativa de Convenio, de 19 de abril de 2016, correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017, que será abonada antes del 31 de marzo de 2017.

Artículo 21

   Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978 de fecha 28/06/1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 días corridos desde la toma de posesión de un nuevo destino.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 22

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a proceder a la presupuestación de los funcionarios zafrales y/o contratados que se desempeñan en la misma en forma permanente e ininterrumpida desde antes del 31/07/2013, a cuyos efectos se crean los cargos que se detallan a continuación.

Artículo 23

    Créanse los siguientes cargos:
   23.1.- Dos cargos de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.
   23.2.- Cuatro cargos de Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22.
   23.3.- Treinta y cinco cargos de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
   23.4.- Cinco cargos de Técnico II, Escalafón D, Grado 20.
   23.5.- Nueve cargos de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
   23.6.- Ocho cargos de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.

Artículo 24

    Suprímense los siguientes cargos:
   24.1.- Nueve cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.
   24.2.- Quince cargos de Fiscal II, Escalafón CC, Grado 16.
   24.3.- Cinco cargos de Técnico I, Escalafón D, Grado 22.
   24.4.- Dos cargos de Jefe de Sector Especializado, Escalafón R, Grado 24.
   24.5.- Un cargos de Especializado II, Escalafón R, Grado 16.

Artículo 25

    Suprímense las siguientes funciones contratadas:
   25.1.- Dos funciones contratadas de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.
   25.2.- Siete funciones contratadas de Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22.
   25.3.- Una función contratada de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
   25.4.- Nueve funciones zafrales de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
   25.5.- Nueve Funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
   25.6.- Quince funciones zafrales de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.

Artículo 26

   Los servicios jurídicos de la Dirección General de Casinos son unidades organizativas asesoras de la Dirección General, que dependen directamente de la misma y se organizan de la siguiente forma: Unidad Asesoría Letrada, Unidad Sumarios, Sector Contencioso y Unidad Secretaría Técnica General; derogándose toda otra norma que se oponga directa o indirectamente a la presente disposición. 

Artículo 27

  La Unidad Notarial actualmente dependiente del Área de Administración General, dependerá jerárquicamente de la Dirección General.

Artículo 28

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 
artículo 24.

Artículo 29

   En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos veinticuatro meses de duración, se podrá promover su regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las vacantes para ello y sean necesarios para el cumplimiento del servicio.
   Si la retribución mensual que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en el último año móvil, en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización.

Artículo 30

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R - Especializado de Casinos, a los Escalafones CC, C o D, siempre que existan necesidades de servicio. A tales efectos, la toma de posesión en el nuevo escalafón se efectivizará en el último grado del mismo.

Artículo 31

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a contratar bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en los casos en que no pueda cubrir las necesidades de servicio con sus funcionarios presupuestados, por el plazo y en las condiciones que determina la citada ley.
   La retribución del contratado será abonada con cargo al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos y será equivalente a la del cargo cuyas tareas pase a desempeñar conforme a la asignación realizada por la Dirección General.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

   La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453 de 2 de diciembre de 1965, complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.-  
   La compensación prevista precedentemente deberá documentarse dentro del término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito.
   Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate en el término de 10 días hábiles, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 33

   La Dirección General de Casinos podrá disponer la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, por razones de servicio debidamente fundadas.
   Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos respetará esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor durante esos días, en la forma que corresponda.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, se aplicarán dos regímenes: uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, para el Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, sólo participarán los funcionarios que pertenezcan a la sala en cuestión y se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no.

Artículo 34

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 35

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 437.000 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete mil), con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 36

   En el caso de disponerse el cierre transitorio de alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección con miras a la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a treinta días de remuneración promedio que por todo concepto hayan percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto de Gastos 793 "Indemnizaciones". No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.

Artículo 37

   Aféctanse al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos y aquéllos derivados de la suscripción de convenios que realice la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.

Artículo 38

  Aféctanse al Grupo 5 "Transferencias" del presente presupuesto las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la cual se explotan Salas de Juegos insertas en el llamado régimen tradicional. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses).
   Asimismo, aféctense al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto al gasto emergente del programa de drogodependencia que se brindará a los funcionarios de la Dirección General de Casinos.

Artículo 39

  La Dirección General de Casinos podrá modificar el régimen de trabajo de fin de semana en aquellos establecimientos de juego y sectores de trabajo de salas y casinos que así lo requieran, por razones de servicio, incrementándolo en el o los días que fueran necesarios, en cuyo caso la liquidación de la partida de sueldo base se incrementará proporcionalmente sobre la base del 85% de la misma establecida para viernes, sábados y domingos.
Referencias al artículo

Artículo 40

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 
artículo 35.

Artículo 41

   En los días de paro de transporte, se eximirá del deber de asistencia por ese día, al personal de salas de juegos que tenga domicilio fuera de los límites de la ciudad en la que trabaja. En esas circunstancias el personal que vive dentro de los límites de la ciudad en la que trabaja, tendrá tolerancia de 1 (una) hora y media, a partir del comienzo del horario de entrada al servicio.

Artículo 42

   Las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos se contabilizarán al término de cada mes, correspondiendo compensarse con un día y medio cada ocho horas demás, siempre y cuando: se considere todo el período mensual, se hubiesen desempeñado tareas por mayor horario que el establecido para el pago de la extensión horaria y la realización de las horas adicionales estuviera autorizada previamente por el superior jerárquico respectivo.
   La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope.
   Asimismo y cuando las horas trabajadas superen las establecidas para el pago de la extensión horaria pero no alcancen a las ocho horas, también se compensarán por una vez y media por hora o fracción de hora realizada. Estas horas serán imputadas al cumplimiento del horario de las siguientes jornadas laborales, siempre dentro del mismo mes en el cual se generaron o en el inmediato siguiente.

Artículo 43

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
   a)   Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el
        tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será
        retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
   b)   Al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de
        todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios
        que resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con
        excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope
        vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si
        la retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho
        tope, se abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a
        su favor y siempre que su acumulación con la primera, no superare
        el tope vigente del mes de que se trate.
   c)   Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de
        retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente
        excedentes por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas
        a Rentas Generales.
   d)   Para el cálculo del sueldo anual complementario de los
        funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en
        cuenta sus retribuciones nominales computables a tales efectos,
        sin considerar la aplicación eventual del citado tope. La suma
        resultante, al no ser mensual, no estará sujeta a la aplicación
        del tope.

PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

Artículo 44

   Los ingresos del Programa II - Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006 de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.

Artículo 45

   En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior, se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota parte de las utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a favor de Rentas Generales.

Artículo 46

   Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
   A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 47

  El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/2011, de 30/12/2011, se ajustará en el presente y sucesivos ejercicios hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el ejercicio anterior por las Salas de Esparcimiento "18 de Julio", "Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando", enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
   Dicho fondo financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, la asistencia a la operación de los Hipódromos del interior del país reconocidos por la Dirección General de Casinos hasta el momento (Paysandú, Melo y Colonia), así como que se reconozcan en el futuro.

Artículo 48

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual de dólares estadounidenses setecientos mil (U$S 700.000) por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carrera en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en el proceso de cría.
   Dicha partida habrá de distribuirse entre los criadores de sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, reconocidos y registrados como haras por el Stud Book Uruguayo. Se considera criador de caballo sangre pura de carrera, a toda persona o entidad dedicada con habitualidad a la reproducción y cría. Podrá ser reconocido como haras y obtener el registro del nombre de su establecimiento, todo criador dedicado mediante adecuada organización a la cría, que disponga de instalaciones adecuadas y posea un plantel de seis yeguas de su propiedad como mínimo, inscriptas ante el mismo.
   Para poder constituirse como beneficiarios habilitados, los establecimientos deberán haber registrado, formal y documentadamente en el Stud Book Uruguayo, la titularidad de al menos cinco nacimientos en los últimos 24 meses anteriores al 30 de junio de cada año.
   El premio de referencia consistirá en el 10% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a las campañas de dos y tres años y a las que pertenezcan a la Carta Clásica, quedando excluidos y sin considerar, los premios especiales o cualquier tipo de competencias de handicaps que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
   El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC" comienza a generarse y contabilizarse a partir del 1° de julio de 2012 y las sumas acumuladas por cada uno de los criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en la llamada Estadística de Criadores por Sumas Ganadas".
   El incentivo se abonará anualmente dentro de los 90 días siguientes al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada criador nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan.
   Una vez acreditadas las partidas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo para efectivizar el cobro de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en curso. Vencido dicho plazo, el derecho al cobro del beneficio caducará y los valores incrementarán el fondo hípico previsto en el artículo precedente.
   A efectos de la determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable de la División Hipódromo de la Dirección General de Casinos.

Artículo 49

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir al Gobierno Departamental de Canelones una partida de hasta U$S 3.000.000 (tres millones de dólares americanos), con el objeto de la realización de obras y mejoras en el entorno del Hipódromo Las Piedras.
   Asimismo, se autoriza a transferir: al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca una partida de U$S 200.000 (doscientos mil dólares americanos), con el objeto de financiar la adquisición de tecnología para trazabilidad equina y al Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas una partida de U$S 200.000 (doscientos mil dólares americanos),con el objeto de cofinanciar la adquisición de cámaras de seguridad a ser instaladas en el entorno de ese Hipódromo, a efectos de promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 50

   Los funcionarios asignados al Programa II no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de Cargos y Retribuciones correspondientes al Presupuesto 2015, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social, asiduidad y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
   En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 51

   QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2016.
   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, el rol de cajero de caja chica.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la jefatura respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 52

  Las partidas correspondientes al los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 "De inmuebles contratados dentro del país", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central y 591 "Otras Transferencias Corrientes" son no limitativas.

Artículo 53

   Suprímese el siguiente cargo:
   53.1.- Un cargo de Gerente de Área, Escalafón C, Grado 34.

CONDICIONES GENERALES

Artículo 54

  El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.

Artículo 55

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
   El Organismo a su vez, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

Artículo 56

   Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/09/1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   *    Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa serán autorizadas por el Director General y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   *    Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La
        solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
        cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
        reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
        solicitada.
   *    Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   *    Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.

Artículo 57

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director
        General y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   b)   Entre diferentes programas, con la autorización del Director
        General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
        República.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a)   Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se
        podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
        disposición expresa.
   b)   Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse
        entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
        Subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y
        no comprometido.
   c)   Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no
        podrán utilizarse para trasposiciones.-
   d)   El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
        trasposiciones.
   e)   Los créditos destinados para compra de suministros a organismos
        y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
        público no estatal y otras entidades que presten servicios
        públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   f)   Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   g)   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 58

   Al 31 de enero de 2018 deberá elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un informe referido al no llenado de un tercio de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, con excepción de las que deban llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro - descendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.

Artículo 59

   De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3 del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 60

   Comuníquese, publíquese, etc..

Artículo 61

   Dése cuenta a la Asamblea General.
  


   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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