PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 16
PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R -Especializado de Casinos, en función del siguiente puntaje:
ESCALAFON
GRADO
PUNTAJE
A
34
50
A
32
46
A
28
36
A
26
32
B
24
19
B
22
14
C
34
50
C
30
40
C
26
32
C
22
19
C
20
14
C
16
12
CC
28
35
CC
24
28
CC
22
19
CC
20
14
CC
16
12
CC
12
9
D
26
32
D
22
19
D
20
14
D
16
12
F
16
12
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: (FE x PCC)/SPV
Definiciones:
FE: Fondo Especial.
SPV: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos 30 días en todos los casos.
PCC: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
16.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% o 100% de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo.
16.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados.
16.4.- Incumplimientos, sin causa justificada, de los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante un período de dos meses.
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