PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 18
PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos:
ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
9.166
A
32
7.048
A
28
5.843
A
26
5.425
B
24
2.468
B
22
1.909
C
34
9.166
C
30
6.040
C
26
3.029
C
22
1.909
C
20
1.448
C
16
1.203
CC
28
6.800
CC
24
5.644
CC
22
3.011
CC
20
2.048
CC
16
1.448
CC
12
1.203
D
26
3.029
D
22
1.909
D
20
1.728
D
16
1.448
F
16
1.679
R
24
4.139
R
20
2.824
R
16
1.836
R
12
1.203
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2016.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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