PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39
La Dirección General de Casinos podrá modificar el régimen de trabajo de fin de semana en aquellos establecimientos de juego y sectores de trabajo de salas y casinos que así lo requieran, por razones de servicio, incrementándolo en el o los días que fueran necesarios, en cuyo caso la liquidación de la partida de sueldo base se incrementará proporcionalmente sobre la base del 85% de la misma establecida para viernes, sábados y domingos.