PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41
En los días de paro de transporte, se eximirá del deber de asistencia por ese día, al personal de salas de juegos que tenga domicilio fuera de los límites de la ciudad en la que trabaja. En esas circunstancias el personal que vive dentro de los límites de la ciudad en la que trabaja, tendrá tolerancia de 1 (una) hora y media, a partir del comienzo del horario de entrada al servicio.