PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42
Las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos se contabilizarán al término de cada mes, correspondiendo compensarse con un día y medio cada ocho horas demás, siempre y cuando: se considere todo el período mensual, se hubiesen desempeñado tareas por mayor horario que el establecido para el pago de la extensión horaria y la realización de las horas adicionales estuviera autorizada previamente por el superior jerárquico respectivo.
La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope.
Asimismo y cuando las horas trabajadas superen las establecidas para el pago de la extensión horaria pero no alcancen a las ocho horas, también se compensarán por una vez y media por hora o fracción de hora realizada. Estas horas serán imputadas al cumplimiento del horario de las siguientes jornadas laborales, siempre dentro del mismo mes en el cual se generaron o en el inmediato siguiente.