PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 45
En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior, se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota parte de las utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a favor de Rentas Generales.