PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 5
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y los objetos de gastos 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central", 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público" y 555 "Deportivas, Culturales y Recreativas".