PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CONDICIONES GENERALES
Artículo 56
Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/09/1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa serán autorizadas por el Director General y
deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La
solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.
* Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
financia.
* Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
recursos internos.