PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CONDICIONES GENERALES
Artículo 57
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director
General y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director
General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
República.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
Subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y
no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no
podrán utilizarse para trasposiciones.-
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos
y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
público no estatal y otras entidades que presten servicios
públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.