La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, correspondientes al
mes de noviembre de 1995, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 4,42% (cuatro con cuarenta y dos por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
361/995 de 27 de setiembre de 1995.
El aumento consignado precedentemente recoge: a) los incrementos del
Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de
Cambio correspondiente al mes de setiembre de 1995, así como la
incidencia del incremento salarial del personal no médico vigente a
partir del 1º de noviembre de 1995; y b) la incidencia de la diferencia
entre el incremento de salarios vigente a partir del 1º de julio de 1995
y la estimación considerada así como su retroactividad. (*)