MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE REPETIDORA COMUNITARIA




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1448
 VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones por la cual
solicita la modificación del Reglamento del Servicio de Repetidora
Comunitaria aprobado por el Decreto 549/994 de 15 de diciembre de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que a consecuencia del desarrollo tecnológico es
necesario fijar mecanismos generales y permanentes para el otorgamiento
de autorizaciones, de modo de permitir, simultáneamente, la máxima
expansión de las prestaciones y el debido resguardo de las posibilidades
de la competencia.-

II) que la experiencia recogida desde el dictado del mencionado Decreto,
aconseja introducir modificaciones a la reglamentación como forma de
fomentar el desarrollo del servicio.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Reglamento del Servicio de Repetidora Comunitaria aprobado
por el Decreto 549/994 del 15 de diciembre de 1994, el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a introducir
modificaciones en las condiciones técnicas, asignaciones de frecuencias y
parámetros técnicos de instalación, operación y explotación de los
Sistemas de Repetidora Comunitaria, condicionadas por el desarrollo
tecnológico y del propio servicio de radiocomunicaciones.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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