VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones por la cual
solicita la modificación del Reglamento del Servicio de Repetidora
Comunitaria aprobado por el Decreto 549/994 de 15 de diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que a consecuencia del desarrollo tecnológico es
necesario fijar mecanismos generales y permanentes para el otorgamiento
de autorizaciones, de modo de permitir, simultáneamente, la máxima
expansión de las prestaciones y el debido resguardo de las posibilidades
de la competencia.-
II) que la experiencia recogida desde el dictado del mencionado Decreto,
aconseja introducir modificaciones a la reglamentación como forma de
fomentar el desarrollo del servicio.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Modifícase el Reglamento del Servicio de Repetidora Comunitaria aprobado
por el Decreto 549/994 del 15 de diciembre de 1994, el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a introducir
modificaciones en las condiciones técnicas, asignaciones de frecuencias y
parámetros técnicos de instalación, operación y explotación de los
Sistemas de Repetidora Comunitaria, condicionadas por el desarrollo
tecnológico y del propio servicio de radiocomunicaciones.-