APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2000




Promulgación: 11/10/2001
Publicación: 22/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará 
reajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta 
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas 
presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se 
realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 5º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de 
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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