REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.
   VISTO: la necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la 
Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004.

   RESULTANDO: que la referida norma ha regulado la constitución de
asociaciones y sociedades agrarias, los contratos agrarios colectivos y
de integración.

   CONSIDERANDO: que la Ley ha cometido al Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168°, numeral 4° de la Constitución de la República y 25° de la
Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Constitución de las Asociaciones y Sociedades Agrarias.

   Todo productor rural podrá acordar la constitución de asociaciones y
sociedades agrarias conforme al régimen de la Ley N° 17.777, de 21 de
mayo de 2004.

   Las asociaciones agrarias se constituyen por acto colectivo, en el 
cual dos o más personas, con intereses comunes, unen sus voluntades y aportes, bajo las reglas que estipulen estatutariamente, para lograr el objeto y fin social expresado en dicho acto y comprendido en la Ley que 
se reglamenta.

   Las sociedades agrarias se constituyen por contrato, en el cual dos o
más partes, estipulan poner algo en común para alcanzar el objeto y fin
social convenido y comprendido en la Ley que se reglamenta.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE AMORIN - MARTIN AGUIRREZABALA
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