REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 10

   Inscripción de Sociedades Agrarias.

Para la inscripción de los contratos de sociedades agrarias deberá
establecerse:

1°) El número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.

2°) La razón social que deberá llevar el aditamento "Sociedad Agraria de
Responsabilidad Limitada", "Ilimitada" o "Mixta" según corresponda.

3°) El domicilio y objeto conforme al artículo 1° de la Ley que se
reglamenta.

4°) La forma de administración y representación de la Sociedad. Si los
administradores o representantes fueren designados en el contrato
(artículo 1893° del Código Civil), se deberá dar indicación de los
nombres y apellidos, sus domicilios y números de cédulas de identidad o
en su defecto otro documento público de identificación. Si la
administración se confiere por acto posterior (artículo 1896° del Código
Civil), deberá expresarse la forma de su designación. Para el caso que se
prevea la existencia de órganos de integración colectiva o plural
(Directorios, Consejos de Administración, Asambleas, etc.) se deberán
estipular las reglas de su convocatoria, constitución, funcionamiento y
la votación).

5°) El capital social expresado en moneda nacional, con indicación
expresa del monto integrado y su monto suscrito si lo hubiere.

6°) El valor de los aportes de cada socio. Los aportes que no fueren en
dinero, se deberán encontrar avaluados en moneda nacional.

7°) Los nombres y apellidos de los socios, estado civil actual, si fueren
casados, viudos o divorciados los nombres y apellidos del cónyuge o
ex-cónyuge; domicilios, nacionalidad y números de cédulas de identidad o
en su defecto otro documento público de identificación. Cuando se trate
de personas jurídicas, deberá contener la denominación, domicilio, tipo
social, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes y
número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

8°) La calidad de productor rural conforme al artículo 1° de la Ley N°
17.777, de 21 de mayo de 2004 y el artículo 4° del presente Reglamento.

9°) La fecha del ejercicio económico.
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