Inscripción de Sociedades Agrarias.
Para la inscripción de los contratos de sociedades agrarias deberá
establecerse:
1°) El número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.
2°) La razón social que deberá llevar el aditamento "Sociedad Agraria de
Responsabilidad Limitada", "Ilimitada" o "Mixta" según corresponda.
3°) El domicilio y objeto conforme al artículo 1° de la Ley que se
reglamenta.
4°) La forma de administración y representación de la Sociedad. Si los
administradores o representantes fueren designados en el contrato
(artículo 1893° del Código Civil), se deberá dar indicación de los
nombres y apellidos, sus domicilios y números de cédulas de identidad o
en su defecto otro documento público de identificación. Si la
administración se confiere por acto posterior (artículo 1896° del Código
Civil), deberá expresarse la forma de su designación. Para el caso que se
prevea la existencia de órganos de integración colectiva o plural
(Directorios, Consejos de Administración, Asambleas, etc.) se deberán
estipular las reglas de su convocatoria, constitución, funcionamiento y
la votación).
5°) El capital social expresado en moneda nacional, con indicación
expresa del monto integrado y su monto suscrito si lo hubiere.
6°) El valor de los aportes de cada socio. Los aportes que no fueren en
dinero, se deberán encontrar avaluados en moneda nacional.
7°) Los nombres y apellidos de los socios, estado civil actual, si fueren
casados, viudos o divorciados los nombres y apellidos del cónyuge o
ex-cónyuge; domicilios, nacionalidad y números de cédulas de identidad o
en su defecto otro documento público de identificación. Cuando se trate
de personas jurídicas, deberá contener la denominación, domicilio, tipo
social, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes y
número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
8°) La calidad de productor rural conforme al artículo 1° de la Ley N°
17.777, de 21 de mayo de 2004 y el artículo 4° del presente Reglamento.
9°) La fecha del ejercicio económico.