Cláusulas accesorias en las Sociedades Agrarias.
En caso de establecerse cláusulas accesorias, en el contrato de
constitución o de modificación de las Sociedades Agrarias, en la ficha
especial se anotará:
1°) El régimen de distribución de ganancias y pérdidas si no fuere a
prorrata de los aportes.
2°) En el caso de sociedades agrarias de responsabilidad mixta, la nómina
de los socios con responsabilidad limitada e ilimitada.
3°) El plazo y los pactos de disolución por muerte, incapacidad o
insolvencia de los socios y otras causales no previstas en el artículo
16° de la Ley.
4°) La forma de designación de los liquidadores en el caso de que no lo
sean los administradores de la Sociedad.