REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 11

   Cláusulas accesorias en las Sociedades Agrarias.
   En caso de establecerse cláusulas accesorias, en el contrato de
constitución o de modificación de las Sociedades Agrarias, en la ficha
especial se anotará:

1°) El régimen de distribución de ganancias y pérdidas si no fuere a
prorrata de los aportes.

2°) En el caso de sociedades agrarias de responsabilidad mixta, la nómina
de los socios con responsabilidad limitada e ilimitada.

3°) El plazo y los pactos de disolución por muerte, incapacidad o
insolvencia de los socios y otras causales no previstas en el artículo
16° de la Ley.

4°) La forma de designación de los liquidadores en el caso de que no lo
sean los administradores de la Sociedad.
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