REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 16

   Sujetos Pasivos.

   A los efectos tributarios, las asociaciones agrarias y las sociedades
agrarias que realicen actividades gravadas, quedan comprendidas en el
régimen que corresponde a las sociedades, como sujetos pasivos de los
tributos que les resulten aplicables según el caso.

   Aunque no realicen actividades gravadas, deberán igualmente 
inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes y serán sujetos 
pasivos de los tributos que correspondan, toda vez que realicen actos u operaciones que se encuentren gravadas por el régimen tributario vigente.
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