Sujetos Pasivos.
A los efectos tributarios, las asociaciones agrarias y las sociedades
agrarias que realicen actividades gravadas, quedan comprendidas en el
régimen que corresponde a las sociedades, como sujetos pasivos de los
tributos que les resulten aplicables según el caso.
Aunque no realicen actividades gravadas, deberán igualmente
inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes y serán sujetos
pasivos de los tributos que correspondan, toda vez que realicen actos u operaciones que se encuentren gravadas por el régimen tributario vigente.