REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 18

   Estados contables.

   A los efectos tributarios, cuando las asociaciones agrarias y sociedades agrarias realicen actividades no comprendidas en el Impuesto a
las Rentas Agropecuarias, deberán llevar estados contables que correspondan a las actividades gravadas que realicen.
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