REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 19

   Fusión.

   Cuando las sociedades y asociaciones agrarias se disuelvan por fusión
(literal D del artículo 16° de la Ley N° 17.777), no se liquidarán, sino
que se considerará que opera la transmisión a título universal, sea a
favor de la nueva entidad que se crea, sea a favor de aquella que la
absorbe. En ambos casos, a los asociados y socios se les reconocerán las
participaciones que correspondan en la entidad creada o incorporante, en
la modalidad que corresponda a su naturaleza.
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