Fusión.
Cuando las sociedades y asociaciones agrarias se disuelvan por fusión
(literal D del artículo 16° de la Ley N° 17.777), no se liquidarán, sino
que se considerará que opera la transmisión a título universal, sea a
favor de la nueva entidad que se crea, sea a favor de aquella que la
absorbe. En ambos casos, a los asociados y socios se les reconocerán las
participaciones que correspondan en la entidad creada o incorporante, en
la modalidad que corresponda a su naturaleza.