Sección Sociedades Agrarias.
La Sección Sociedades Agrarias del Registro de Personas Jurídicas, tendrá a su cargo el registro de los actos que deben inscribirse de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, y
el presente reglamento.
La referida Sección estará a cargo del Registro Nacional de Comercio,
pudiendo establecerse dependencias a nivel departamental y local conforme
al inciso 3) del artículo 6° de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de
1997.