REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 2

   Sección Sociedades Agrarias.

   La Sección Sociedades Agrarias del Registro de Personas Jurídicas, tendrá a su cargo el registro de los actos que deben inscribirse de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, y 
el presente reglamento.

   La referida Sección estará a cargo del Registro Nacional de Comercio,
pudiendo establecerse dependencias a nivel departamental y local conforme
al inciso 3) del artículo 6° de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de
1997.
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