REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 20

   Actividades conexas o accesorias.

   Se consideraran directamente conexas o accesorias, las actividades de los productores rurales referidas en el inciso segundo del artículo tercero de la Ley que se reglamenta, siempre que el volumen de las inversiones en ellas, sea inferior al afectado por dichos productores, a
las actividades previstas en el inciso primero de dicho artículo.
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