REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 4

   Calidad de productor rural.

   En caso de personas físicas, la calidad de productor rural se deberá
acreditar por cualquier medio documental de donde surja su inscripción
como tal y si no existiere, mediante su declaración. En todo caso deberá
expresarse la modalidad de actividad agraria que se realiza (ganadero,
granjero, etc.).-

   De la calidad de productor rural así acreditada, se dejará constancia en el contrato o en el acto colectivo.

   En caso de personas jurídicas se deberá además, estar al objeto 
social.
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