REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 8

   Estipulaciones accesorias en las Asociaciones Agrarias.

   En caso de que en el acto constitutivo o de reforma de estatutos de 
las Asociaciones Agrarias, se establezcan estipulaciones accesorias, en 
la ficha especial se anotará:

1°) La existencia de limitaciones para el ingreso y egreso de asociados,
y de pactos mínimos de permanencia conforme al artículo 7° de la Ley que
se reglamenta.

2°) El plazo de duración.

3°) La existencia de limitaciones en la transmisión de las partes
sociales.

4°) Las causales de disolución que no estén previstas en el artículo 16°
de la citada Ley.
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