CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 08/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma
VISTO: el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y por
consiguiente la necesidad de incorporar potencia de generación eléctrica
al sistema nacional, dinamizando las formas alternativas de generación y
fomentando el desarrollo tecnológico nacional asociado.

RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico establece la forma en
que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por
parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo y que la normativa
prevé la posibilidad de celebrar contratos especiales;

II) que en el marco de los lineamientos estratégicos trazados por el Poder
Ejecutivo se considera conveniente diversificar la generación de energía,
tanto en la fuente primaria utilizada como en los agentes suministradores;

III) que la situación energética del país y la incertidumbre en el
abastecimiento energético futuro en la región (tanto en disponibilidad
como en costos) requiere la adopción de medidas eficaces que permitan
incorporar recursos autóctonos, como lo es la generación de energía
eléctrica a partir del viento;

IV) que al amparo de los decretos 389/005, 77/006, 397/007, 296/008 y
299/008 se realizaron procedimientos competitivos que permitieron celebrar
contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables no
convencionales;

V) que el aprovechamiento del recurso eólico como fuente autóctona y
renovable de generación de energía eléctrica, debe producirse en forma
conjunta con el desarrollo tecnológico y de las industrias y servicios
nacionales asociadas;

VI) que el art. 26 de la Ley Nº 18046 y el art. 108 de la Ley Nº 18172
permiten continuar celebrando contratos similares, lo que ya viene
aconteciendo;

VII) que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico
en el territorio nacional, y que se encuentra en funcionamiento el primer
parque eólico instalado por UTE, el que está en proceso de ampliación;

VIII) que la generación de energía de fuente eólica, aporta a mitigar las
emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a
gases de efecto invernadero;

IX) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios
como los contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo
de Kyoto, los que contribuyen a viabilizar este tipo de generación;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;

II) que existe una valoración positiva de la primera etapa en la curva de
aprendizaje por la que se está incorporando a la matriz energía eléctrica
de fuentes renovables no convencionales;

III) que según los lineamientos estratégicos trazados por el Poder
Ejecutivo como políticas energéticas se plantea la incorporación para el
año 2015 de 500 MW de potencia instalada en territorio nacional en
energías renovables no tradicionales y autóctonas, de los cuales 300 MW
corresponden a energía eólica;

IV) que para lograr las metas referidas se considera conveniente promover
instrumentos que viabilicen la instalación de centrales de generación de
energía eléctrica de fuente eólica en el territorio nacional;

V) que en esta etapa se entiende conveniente establecer criterios de
instalación de generación eólica que otorguen certeza y escala de potencia
adecuadas, y que den continuidad al desarrollo en forma conjunta de
proveedores de servicios, equipamiento y tecnología locales;

VI) que en este sentido se busca la instalación en el país de
emprendimientos eólicos de gran escala, lo que no excluye para otras
etapas el desarrollo de parques de menor potencia y la posibilidad de
realización de contrataciones directas del distribuidor.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.694 de 1º de
setiembre de 1977, el Decreto Ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980 y la Ley
Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, y el artículo 298 del Decreto Nº
360/002, de 11 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa con
proveedores a instalarse en el territorio nacional, que produzcan energía
eléctrica de fuente eólica. En el presente decreto se establecen los
lineamientos para la realización de contratos de compra de energía hasta
alcanzar una potencia nominal de 150 MW, dejando para una segunda etapa a
ser reglamentada con posterioridad, los 150 MW adicionales fijados como
meta para el año 2015.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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