VISTO: el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y por
consiguiente la necesidad de incorporar potencia de generación eléctrica
al sistema nacional, dinamizando las formas alternativas de generación y
fomentando el desarrollo tecnológico nacional asociado.
RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico establece la forma en
que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por
parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo y que la normativa
prevé la posibilidad de celebrar contratos especiales;
II) que en el marco de los lineamientos estratégicos trazados por el Poder
Ejecutivo se considera conveniente diversificar la generación de energía,
tanto en la fuente primaria utilizada como en los agentes suministradores;
III) que la situación energética del país y la incertidumbre en el
abastecimiento energético futuro en la región (tanto en disponibilidad
como en costos) requiere la adopción de medidas eficaces que permitan
incorporar recursos autóctonos, como lo es la generación de energía
eléctrica a partir del viento;
IV) que al amparo de los decretos 389/005, 77/006, 397/007, 296/008 y
299/008 se realizaron procedimientos competitivos que permitieron celebrar
contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables no
convencionales;
V) que el aprovechamiento del recurso eólico como fuente autóctona y
renovable de generación de energía eléctrica, debe producirse en forma
conjunta con el desarrollo tecnológico y de las industrias y servicios
nacionales asociadas;
VI) que el art. 26 de la Ley Nº 18046 y el art. 108 de la Ley Nº 18172
permiten continuar celebrando contratos similares, lo que ya viene
aconteciendo;
VII) que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico
en el territorio nacional, y que se encuentra en funcionamiento el primer
parque eólico instalado por UTE, el que está en proceso de ampliación;
VIII) que la generación de energía de fuente eólica, aporta a mitigar las
emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a
gases de efecto invernadero;
IX) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios
como los contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo
de Kyoto, los que contribuyen a viabilizar este tipo de generación;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;
II) que existe una valoración positiva de la primera etapa en la curva de
aprendizaje por la que se está incorporando a la matriz energía eléctrica
de fuentes renovables no convencionales;
III) que según los lineamientos estratégicos trazados por el Poder
Ejecutivo como políticas energéticas se plantea la incorporación para el
año 2015 de 500 MW de potencia instalada en territorio nacional en
energías renovables no tradicionales y autóctonas, de los cuales 300 MW
corresponden a energía eólica;
IV) que para lograr las metas referidas se considera conveniente promover
instrumentos que viabilicen la instalación de centrales de generación de
energía eléctrica de fuente eólica en el territorio nacional;
V) que en esta etapa se entiende conveniente establecer criterios de
instalación de generación eólica que otorguen certeza y escala de potencia
adecuadas, y que den continuidad al desarrollo en forma conjunta de
proveedores de servicios, equipamiento y tecnología locales;
VI) que en este sentido se busca la instalación en el país de
emprendimientos eólicos de gran escala, lo que no excluye para otras
etapas el desarrollo de parques de menor potencia y la posibilidad de
realización de contrataciones directas del distribuidor.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.694 de 1º de
setiembre de 1977, el Decreto Ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980 y la Ley
Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, y el artículo 298 del Decreto Nº
360/002, de 11 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa con
proveedores a instalarse en el territorio nacional, que produzcan energía
eléctrica de fuente eólica. En el presente decreto se establecen los
lineamientos para la realización de contratos de compra de energía hasta
alcanzar una potencia nominal de 150 MW, dejando para una segunda etapa a
ser reglamentada con posterioridad, los 150 MW adicionales fijados como
meta para el año 2015.
Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con
las siguientes características:
I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los generadores eólicos cuya
potencia a instalar en cada parque eólico esté comprendida entre 30 y 50
MW.
II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el presente
régimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de
los aspectos de detalle de su implementación y operativos los que serán
definidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento
competitivo.
a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo
respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el
contrato. A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las
centrales generadoras eólicas contratadas serán consideradas con costo
variable unitario nulo. Por ello se despacharán siempre que estén
disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida
por el despacho.
b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así
como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema
interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas
deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada
caso.
c) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá
enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo
ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque
energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con
UTE.
d) Cada oferente deberá demostrar que las empresas que realicen el
desarrollo, la implantación y el mantenimiento del parque eólico que
instalará, tienen experiencia en esa actividad en parques de potencia
no inferior al construido.
e) Los modelos de aerogeneradores a utilizar en la central ofertada
deberán ser nuevos (sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su
diseño como en su fabricación por parte de instituciones de reconocido
prestigio.
No se aceptarán prototipos.
f) Previo a la adjudicación, se deberá contar con la certificación de la
producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una
empresa reconocida internacionalmente. Dicha certificación deberá
acompañarse de una declaración jurada del oferente de que la empresa
certificadora no se encuentra vinculada con la misma ni es empresa
controlada o controlante, en los términos de los art. 48 y 49 de la
Ley 16.060. (*)
g) El mantenimiento de los parques luego del primer año de operación
deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al
menos en un 80% por mano de obra nacional.
h) Para la operación de los parques se utilizará un centro de control
que esté situado en territorio nacional.
i) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán conforme
a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).
La autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54 del
Decreto N° 360/002 de 11/9/02 podrá ser solicitada al momento de la
firma del contrato. (*)
III.- COMPONENTES DE LA INVERSION.- Cada oferta deberá explicitar los
insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial
(sin incluir la operación y el mantenimiento).
No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o
adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora.
Para que una oferta sea considerada, los insumos nacionales que integran
la inversión deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte por ciento) del
monto total de la inversión realizada para la construcción del parque
eólico, sin considerar las obras de infraestructura necesarias para su
inserción en el SIN.
El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el
precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que estén por
encima del 20% (veinte por ciento).
IV.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales
generadoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un
procedimiento competitivo. UTE, previa opinión del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de los Servicios de
Energía y Agua, aprobará un pliego de bases y condiciones particulares.
Un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de un contrato. La
adjudicación estará condicionada a que cada oferente acredite, mediante
declaración jurada: A) que no existe relación de control ó vinculación
con los otros adjudicatarios conforme a los criterios establecidos en los
arts. 48 y 49 de la ley N° 16060 de 4 de setiembre de 1989 y sus modificativas; (*)
B) que ninguno de sus socios o accionistas se encuentra en una relación
de control ó vinculación ni participa en el capital de otro oferente en
un porcentaje mayor al 10%. (*)
V.- PLAZOS.- El plazo de contratación será a criterio de cada oferente, de
hasta 20 años computados a partir de la entrada en servicio de la central.
Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el
marco del presente decreto deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del
desmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil.