INTEGRACION DEL FONDO POR MEJOR DESEMPEÑO DESTINADO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA DNA




Promulgación: 16/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2206
(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.
VISTO: lo establecido en los artículos 302 y 311 de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que los artículos referidos disponen la constitución de un
Fondo Por Mejor Desempeño destinado al pago de compensaciones especiales
de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

II) que, específicamente, el artículo 311 de la Ley N° 18.719 dispone que
el 70% del producido de las multas por la comisión de todo tipo de
infracción aduanera tendrá como destino la constitución de un Fondo por
Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de
la DNA.

III) que, a su vez, el artículo 302 de la misma Ley da nueva redacción al
artículo 202 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, estableciendo
que -para el caso en que la mercadería incautada en presunta infracción
aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno-
el 50% de los fondos correspondientes al producido de dicha
comercialización (deducidos los gastos) tendrá como destino el Fondo por
Mejor Desempeño.

IV) que, en la nueva redacción, el artículo 202 citado agrega que sus
disposiciones son aplicables, asimismo, para los casos de mercadería
declarada en abandono infraccional.

V) que, adicionalmente, el artículo 311 dispone que, a los efectos de la
distribución de los fondos a que refiere, se tendrá en cuenta el
cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales
así como la participación del funcionario en la constatación de
infracciones aduaneras, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación.

CONSIDERANDO: necesario resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168,
numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:                                

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

 Integración del Fondo por Mejor Desempeño - El Fondo por Mejor Desempeño
de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) se integrará con:

a) el 70% del producido de las multas por la comisión de todo tipo de
infracción aduanera; y

b) el 50%, deducidos los gastos, de los fondos correspondientes al
producido de la comercialización de la mercadería incautada en presunta
infracción aduanera para ser ingresada al mercado interno, y de la
comercialización de mercadería declarada en abandono infraccional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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