PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 311

 El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción
aduanera, será distribuido del siguiente modo:

A)     70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de
       un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los
       recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos
       de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de
       desempeño personales, grupales e institucionales así como la
       participación del funcionario en la constatación de infracciones
       aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la
       presente disposición.
       Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la
       Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto
       precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones
       establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada
       Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo
       que disponga la reglamentación.
B)     15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para
       el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando
       debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal
       fin.
       La distribución de la partida se realizará entre los programas 488
       "Administración Financiera" y 489 "Recaudación y Fiscalización" del
       Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", y en los diversos
       objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de
       Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones
       necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación
       habilitará los créditos correspondientes.
       El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los
       referidos programas la formación de un grupo de funcionarios
       públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas
       de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías,
       y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime
       imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos
       programas y no estará constituido por más de cincuenta 
       funcionarios. (*)
       A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
       solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen
       dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de
       diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la
       Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y
       15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
       Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y
       derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su
       comisión.
       Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas
       Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas
       de los programas citados y serán a término y esencialmente
       revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de
       estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC
       (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones).
C)     15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de
       la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al
       Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de
       proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología
       destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control
       de tránsito de mercaderías.
       Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de
       la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
       Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.843, de 17 de julio
       de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N°
       17.296, de 21 de febrero de 2001.
       El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la
       reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Inciso 3) literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 
artículo 115.
Inciso 3) literal B) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 403/013 de 16/12/2013 (vigencia a partir de 
01/01/2014).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311.
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