(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.
Capítulo III
Criterios para medir el Factor desempeño del funcionario
Artículo 10
Medición de cumplimiento de metas grupales e institucionales - A los
efectos de la medición del cumplimiento de metas grupales e
institucionales, se determinarán Equipos de Trabajo dentro de la DNA.
La relación de Equipos de Trabajo y su integración serán definidas para
cada Periodo de Evaluación por resolución fundada del Director Nacional de
Aduanas, comunicada al área de Recursos Humanos de la DNA.
Las metas grupales e institucionales y sus indicadores serán definidos
anualmente, para cada Equipo de Trabajo, por el Director Nacional de
Aduanas o quien éste designe a tales efectos, en coordinación con el
Responsable del Equipo de trabajo respectivo dentro de cada División o
unidad equivalente.