(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.
Capítulo IV
Procedimiento de evaluación y calificación
Artículo 11
Evaluación y calificación por el Responsable de Equipo y el Director de
División o equivalente- El desempeño del funcionario en relación al
cumplimiento de metas personales por desempeño individual, y metas
grupales e institucionales será inicialmente evaluado y calificado por el
responsable del equipo que integra, de acuerdo con lo establecido en el
presente decreto.
La calificación se documentará en el Formulario de Evaluación respectivo,
previa consulta y coordinación con el Director de División o equivalente
al que reporta el Responsable de Equipo, a efectos de asegurar la
aplicación de criterios homogéneos en el marco de las políticas generales
establecidas por el Director Nacional de Aduanas.
Se entiende por Responsable de Equipo a los efectos de este decreto el
funcionario que supervise un equipo de trabajo y sea designado como tal
por el Director Nacional de Aduanas, considerando entre otros, el nivel de
responsabilidad del funcionario, los cometidos del equipo y las
prioridades estratégicas de la DNA.
Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Responsable
de Equipo en el periodo de evaluación, la evaluación y calificación serán
formuladas por quien lo supervisó durante el lapso mayor.
Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior, la evaluación y calificación serán
formuladas por quien se encuentre a cargo del equipo al momento en que las
mismas deban producirse.
La evaluación y calificación del Responsable de Equipo serán notificadas
por éste al funcionario, debiendo realizarse en el acto de notificación
una breve devolución con los fundamentos de la evaluación y calificación
efectuadas. También serán comunicadas al área de recursos humanos de la
DNA a los efectos de la liquidación de la compensación especial por
desempeño del funcionario, y sin perjuicio del procedimiento de resolución
de discrepancias establecido en el artículo siguiente.