(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.
Capítulo IV
Procedimiento de evaluación y calificación
Artículo 12
Resolución de Discrepancias - Dentro de los diez días corridos y
siguientes de realizada la notificación, el funcionario evaluado podrá
formular en forma escrita y fundada sus discrepancias con la evaluación y
calificación recibidas.
El Responsable de Equipo dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
analizar las discrepancias formuladas. Cuando las entienda de recibo total
o parcialmente procederá a la revisión de la evaluación y calificación.
Cuando, en cambio, no las entienda de recibo, las elevará con sus
consideraciones al Director de la División respectiva, el que dispondrá de
un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre las mismas.
Cuando el Director de División entienda de recibo dichas discrepancias,
procederá a la revisión de la evaluación y calificación. Cuando, en
cambio, el Director de División no las entienda de recibo, lo hará constar
en las actuaciones, notificando al funcionario evaluado. A partir de la
notificación, el funcionario dispondrá de 5 días para pedir que su
solicitud de revisión de la evaluación y calificación sea remitida al
Tribunal de Evaluación de Desempeño actuante definido para el sistema
general de evaluación del desempeño anual de los funcionarios de la
Administración Central, que contará con un plazo de diez días hábiles para
pronunciarse.
La decisión del Tribunal constituirá acto administrativo, quedando a salvo
el derecho del funcionario a recurrir la evaluación y calificación
recibidas".
La decisión del Tribunal será notificada al funcionario y comunicada al
área de recursos humanos de la DNA a los efectos de la reliquidación de la
compensación especial del funcionario, que corresponda.