(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.
Capítulo IV
Procedimiento de evaluación y calificación
Artículo 14
Comité de Auditoría - A efectos de asegurar exactitud y transparencia en
el proceso, habrá un Comité de Auditoría compuesto por al menos tres
integrantes designados por el Director Nacional de Aduanas entre personas
que cuenten con la idoneidad e independencia técnica requeridas para la
tarea, con el fin de:
a) auditar las evaluaciones y calificaciones completadas por el
Responsable de Equipo y el área de recursos humanos,
b) auditar el cálculo del monto de la compensación especial por
desempeño realizado por el área de recursos humanos,
c) informar y resolver con los órganos correspondientes,
irregularidades o diferencias identificadas en los resultados,
d) remitirles los formularios en los que se detectó irregularidad o
diferencia para su subsanación.