(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.
Capítulo IV
Procedimiento de evaluación y calificación
Artículo 15
Plazos - A los efectos del procedimiento de evaluación y calificación, la
Administración deberá sujetarse a los siguientes plazos:
a) El Responsable de Equipo deberá ingresar las calificaciones en el
Formulario de Evaluación en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles
desde el último del período de evaluación.
b) El Comité de Auditoría deberá integrarse antes de finalizar el período
de evaluación y contará con un plazo de 30 días hábiles, desde la
recepción de las calificaciones de parte del área de Recursos Humanos de
la DNA.
c) La fecha de pago anual de las compensaciones especiales será
determinada por el Director Nacional de Aduanas y deberá ordenarse dentro
de los 15 (quince) días hábiles siguientes al de culminados la auditoría y
corrección de los resultados, en su caso.