INTEGRACION DEL FONDO POR MEJOR DESEMPEÑO DESTINADO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA DNA




Promulgación: 16/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2206
(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.

Capítulo II
Mecanismo de cálculo y distribución del Fondo por Mejor Desempeño para el pago de compensaciones especiales

Artículo 5

 Forma de cálculo de la compensación especial por desempeño - Cada uno de
los factores mencionados en el artículo anterior, tendrá asociado un valor
numérico.

El producto de los valores numéricos de los tres factores determinará un
valor que representará el Resultado Personal del funcionario, y todos los
Resultados Personales se sumarán para definir un Resultado Total.

El Resultado Personal de cada funcionario se dividirá entre el Resultado
Total a efectos de determinar el porcentaje que le corresponde en el Fondo
por Mejor Desempeño, por concepto de compensación especial por desempeño.

El monto de la compensación por desempeño de cada funcionario será el
resultante de multiplicar el porcentaje definido en el inciso anterior por
el monto del Fondo por Mejor Desempeño generado en el período de
evaluación respectivo.

Los valores numéricos correspondientes a cada uno de los tres factores
serán calculados de la siguiente forma:

a) Factor Responsabilidad del funcionario: A los efectos de considerar el
nivel de responsabilidad del funcionario, se asignará el valor 3 (tres) al
funcionario que cumpla tareas de Director de División o equivalente, y el
valor 2 (dos) al que cumpla tareas de Jefe de Departamento o equivalente,
o actúe como Responsable de Equipo, según la estructura de equipos
definida para el período de evaluación correspondiente.

Para los funcionarios cuyas tareas no se incluyan en las mencionadas, el
factor Responsabilidad del funcionario se calculará tomando en
consideración la escala de grados de la DNA, resultante de la aplicación
de los topes establecidos en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley
especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 y del artículo 1° del Decreto N°
425/003. A los efectos de dicho cálculo, se determinará un coeficiente
para cada grado, que resultará del cociente entre la remuneración del
grado y la del grado más alto de la escala de la DNA.

b) Factor Desempeño del funcionario: A los efectos de determinar la
incidencia del desempeño en el monto de la compensación especial por
desempeño de cada funcionario, se establecerán cinco categorías de
desempeño que asumirán los valores, 0 (cero), 1 (uno), 3 (tres), 4
(cuatro) y 5 (cinco), respectivamente, en función del puntaje resultante
de la medición del desempeño conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de
este Decreto.

Sobre una base total de 100 puntos, el valor 0 (cero) corresponde a un
puntaje de desempeño de entre 1 y 50 puntos; el valor 1, se corresponde
con un desempeño de entre 51 y 70 puntos; el valor 3, con uno entre 71 y
80 puntos; el valor 4, con uno entre 81 y 90 puntos; y el nivel 5, con uno
entre 91 y 100 puntos.

c) Factor Participación del funcionario en la constatación de infracciones
aduaneras: A los efectos de la incidencia de este factor, se establecerán
cinco categorías de participación, en función del monto de infracciones
aduaneras cobradas por la DNA en las que participe el funcionario,
teniendo en cuenta los niveles de recaudación por detección de
infracciones en el ejercicio anterior así como las metas de recaudación
por el mismo concepto, definidas por la Administración para el ejercicio
siguiente.

Las cinco categorías asumirán respectivamente los valores, 1,2 (uno y dos
décimos), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco).

Los montos correspondientes a cada categoría serán definidos cada año,
considerando las metas de recaudación establecidas por la DNA para el
período correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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