MODIFICACION DEL LOS ARTS. 1°, 3° Y 4° DEL DECRETO 137/021, REGLAMENTARIO DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL MERCADO DEL PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021;
RESULTANDO: que por su artículo 1° se exhortó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a aprobar una regulación que contemple ciertos aspectos del mercado del petróleo crudo y sus derivados que allí se detallan, antes del 1 de enero de 2022;
CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) ha manifestado que existen dificultades para que se alcance a aprobar la referida regulación previo al 1 de enero de 2022, atento a la complejidad de la materia de que se trata;
II) que la URSEA manifiesta asimismo que resulta necesario dar una debida participación a los diversos actores involucrados, así como contar con la asistencia de técnicos especializados contratados al efecto, para lo cual recientemente ha culminado los trámites de estilo;
III) que la Dirección Nacional de Energía ha informado que lo manifestado por URSEA resulta de recibo, y que por tanto recomienda extender el plazo contemplado en el Decreto N° 137/021;
IV) que en tal sentido, resulta oportuno y conveniente modificar los términos el referido Decreto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: