MODIFICACION DEL LOS ARTS. 1°, 3° Y 4° DEL DECRETO 137/021, REGLAMENTARIO DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL MERCADO DEL PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021;

   RESULTANDO: que por su artículo 1° se exhortó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a aprobar una regulación que contemple ciertos aspectos del mercado del petróleo crudo y sus derivados que allí se detallan, antes del 1 de enero de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) ha manifestado que existen dificultades para que se alcance a aprobar la referida regulación previo al 1 de enero de 2022, atento a la complejidad de la materia de que se trata;

   II) que la URSEA manifiesta asimismo que resulta necesario dar una debida participación a los diversos actores involucrados, así como contar con la asistencia de técnicos especializados contratados al efecto, para lo cual recientemente ha culminado los trámites de estilo;

   III) que la Dirección Nacional de Energía ha informado que lo manifestado por URSEA resulta de recibo, y que por tanto recomienda extender el plazo contemplado en el Decreto N° 137/021;

   IV) que en tal sentido, resulta oportuno y conveniente modificar los términos el referido Decreto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 137/021 de 10/05/2021 
artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 137/021 de 10/05/2021 
artículo 3.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 137/021 de 10/05/2021 
artículo 4.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA
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