Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Oficio de fecha 31 de agosto cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º) del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a los dispuesto por el literarl f), del artículo 3º), de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de setiembre de 1990. (*)