IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/08/1991
Publicación: 30/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 125

Artículo 3

    Los exportadores deberán formular conjuntamente con la declaración del
Impuesto al Valor Agregado, una declaración jurada donde conste el monto
de Ventas de moneda extranjera realizadas durante el período, con
identificación del comprador y fecha de cada operación.
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