COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE PECES. BAGRE NEGRO. PEJERREY




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 21/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la conveniencia de fomentar y promover el desarrollo de la
acuicultura, facilitando la disponibilidad de semillas de peces;

    Resultando: I) el Instituto Nacional de Pesca en sus Estaciones de
Pisicultura y dentro del Programa de Promoción de la Acuicultura produce
regularmente postlarvas y juveniles de peces destinados a la siembre en
predios públicos y privados, conocidos como semilla de peces,
particularmente Pejerrey (Odontesthes bonariensis) y Bagre Negro (Rhamdia
sapo);

II) existe interés por parte de productores agropecuarios, instituciones
públicas y privadas y Gobiernos Departamentales, en obtener dichas
semillas para su cultivo;

   Considerando: I) al Instituto Nacional de Pesca le compete, entre otros
cometidos, estudiar y promover la acuicultura, en todas sus formas;

II) necesario fomentar el desarrollo de esta área de producción en
nuestro país;

III) conveniente, por tanto, autorizar al Instituto Nacional de Pesca a
comercializar semillas de dichos peces y volcar su producido al Fondo de
Investigaciones Pesqueras;

   Atento: a lo dispuesto en los literales G) y K) del Art. 3º del
decreto- ley Nº 14.484, de 28 de diciembre de 1975;

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase al Instituto Nacional de Pesca a comercializar semillas de
peces a los precios que se detallan:

Bagre Negro: Una Unidad Reajustable (1 UR) el millar;
Pejerrey: Una Unidad Reajustable (1 UR) el millar. 

Artículo 2

    El producido de la comercialización relacionada que fuere percibido
por el Instituto Nacional de Pesca será vertido en su totalidad en el
Fondo de Investigaciones Pesqueras (decreto Nº 235/990), de 23 de mayo de
1990, Art. 4). 

Artículo 3

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional. 

Artículo 4

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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