Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la conveniencia de fomentar y promover el desarrollo de la
acuicultura, facilitando la disponibilidad de semillas de peces;
Resultando: I) el Instituto Nacional de Pesca en sus Estaciones de
Pisicultura y dentro del Programa de Promoción de la Acuicultura produce
regularmente postlarvas y juveniles de peces destinados a la siembre en
predios públicos y privados, conocidos como semilla de peces,
particularmente Pejerrey (Odontesthes bonariensis) y Bagre Negro (Rhamdia
sapo);
II) existe interés por parte de productores agropecuarios, instituciones
públicas y privadas y Gobiernos Departamentales, en obtener dichas
semillas para su cultivo;
Considerando: I) al Instituto Nacional de Pesca le compete, entre otros
cometidos, estudiar y promover la acuicultura, en todas sus formas;
II) necesario fomentar el desarrollo de esta área de producción en
nuestro país;
III) conveniente, por tanto, autorizar al Instituto Nacional de Pesca a
comercializar semillas de dichos peces y volcar su producido al Fondo de
Investigaciones Pesqueras;
Atento: a lo dispuesto en los literales G) y K) del Art. 3º del
decreto- ley Nº 14.484, de 28 de diciembre de 1975;
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Instituto Nacional de Pesca a comercializar semillas de
peces a los precios que se detallan:
Bagre Negro: Una Unidad Reajustable (1 UR) el millar;
Pejerrey: Una Unidad Reajustable (1 UR) el millar.
El producido de la comercialización relacionada que fuere percibido
por el Instituto Nacional de Pesca será vertido en su totalidad en el
Fondo de Investigaciones Pesqueras (decreto Nº 235/990), de 23 de mayo de
1990, Art. 4).