Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la conveniencia de fomentar y promover el desarrollo de la
acuicultura, facilitando la disponibilidad de semillas de peces;
Resultando: I) el Instituto Nacional de Pesca en sus Estaciones de
Pisicultura y dentro del Programa de Promoción de la Acuicultura produce
regularmente postlarvas y juveniles de peces destinados a la siembre en
predios públicos y privados, conocidos como semilla de peces,
particularmente Pejerrey (Odontesthes bonariensis) y Bagre Negro (Rhamdia
sapo);
II) existe interés por parte de productores agropecuarios, instituciones
públicas y privadas y Gobiernos Departamentales, en obtener dichas
semillas para su cultivo;
Considerando: I) al Instituto Nacional de Pesca le compete, entre otros
cometidos, estudiar y promover la acuicultura, en todas sus formas;
II) necesario fomentar el desarrollo de esta área de producción en
nuestro país;
III) conveniente, por tanto, autorizar al Instituto Nacional de Pesca a
comercializar semillas de dichos peces y volcar su producido al Fondo de
Investigaciones Pesqueras;
Atento: a lo dispuesto en los literales G) y K) del Art. 3º del
decreto- ley Nº 14.484, de 28 de diciembre de 1975;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Pesca a comercializar semillas de
peces a los precios que se detallan:
Bagre Negro: Una Unidad Reajustable (1 UR) el millar;
Pejerrey: Una Unidad Reajustable (1 UR) el millar.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO