MEDIOS DE COMUNICACION - TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 14/09/1993
Publicación: 27/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 255
 Visto: el proyecto de Reglamento del Servicio de Radioaficionados elevado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones;

Resultando: I) que el presente texto cuenta con el respaldo de los Radio
Clubes del Uruguay que fueron consultados al efecto;

II) que a la Dirección Nacional de Comunicaciones compete la
administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico nacional,
siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación  de la
Política Nacional de Telecomunicaciones;

III) que el Programa Nacional de Desburocratización ha colaborado en el
ajuste técnico, legal y administrativo a esta iniciativa;

Considerando: que se estima necesario reglamentar el Servicio de
Radioaficionados;

Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 4º de la
Constitución de la República, a lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por el Programa Nacional de Desburocratización, y lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional;

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 3/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Ver: Texto (Reglamento del Servicio de Radioaficionados).
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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