Visto: el proyecto de Reglamento del Servicio de Radioaficionados elevado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones;
Resultando: I) que el presente texto cuenta con el respaldo de los Radio
Clubes del Uruguay que fueron consultados al efecto;
II) que a la Dirección Nacional de Comunicaciones compete la
administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico nacional,
siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de la
Política Nacional de Telecomunicaciones;
III) que el Programa Nacional de Desburocratización ha colaborado en el
ajuste técnico, legal y administrativo a esta iniciativa;
Considerando: que se estima necesario reglamentar el Servicio de
Radioaficionados;
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 4º de la
Constitución de la República, a lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por el Programa Nacional de Desburocratización, y lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 3/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Ver:Texto (Reglamento del Servicio de Radioaficionados).