Visto: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a
modificar parcialmente el "Reglamento de límites de peso para vehículos
que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto 326/986 de 25
de junio de 1986 y modificativos.
Resultando: I) Que los estudios efectuados en las Direcciones Nacionales
de Transporte y Vialidad viabilizan el aumento de límite de peso máximo
permisible para los vehículos en ciertos tramos de la infraestructura vial
del país.
II) Que la experiencia recogida por la Dirección Nacional de Transporte
en el ejercicio del control de excesos de peso por eje, sugiere ciertas
tolerancias como una medida que mejora la operativa vigente.
Considerando: I) Que las modificaciones que se proponen tienden a
incorporar la experiencia e información recogida a nivel nacional e
internacional.
II) Que lo propuesto racionaliza la normativa vigente y asimismo
contribuye a alcanzar objetivos de integración regional mediante la
uniformización de normas de tránsito y transporte a nivel del MERCOSUR
en aquellos tramos de rutas nacionales en la que ello es posible.
Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 27 y siguientes
del Decreto-Ley Nº 10.382 de 13 de febrero de 1943.
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase el siguiente artículo 2.12 al "Reglamento de límites de peso
para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto
Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos: (*)
Modifícanse los numerales 2.3 y 4.5 del "Reglamento de límites de
pesos para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por
Decreto 326/986 de 25 de junio de 1985 y modificativos los que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)