VISTO: la necesidad de adaptar las nuevas modalidades de inversión de la
actividad turística a nivel mundial al régimen de promoción de inversiones
establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO: que la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio ha
revelado una potencialidad de desarrollo aun no aprovechada en nuestro
país;
CONSIDERANDO: que la promoción de la actividad antedicha encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de
2003 y N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, particularmente en lo que
refiere a la generación de empleo, el incremento de las exportaciones y la
descentralización geográfica;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio,
destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizada para la
captación de la demanda de turismo.