Una vez dictada la Resolución del Poder Ejecutivo, el beneficiario deberá
presentar a la COMAP y al Ministerio de Turismo y Deporte dentro de los
cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico:
a) Estados Contables con informe de Contador Público y Declaraciones
Juradas de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
b) Declaración Jurada de Cumplimiento en la Ejecución de la Inversión,
de Cumplimiento de Objetivos y de utilización de exoneración del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas.