MODIFICACION DE LOS ARTS. 161 BIS Y 162 BIS DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA EXONERACION ESTABLECIDA PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA




Promulgación: 06/12/2018
Publicación: 14/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 161 bis y 162 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

   RESULTANDO: que dichas normas introducen modificaciones a la exoneración establecida para las actividades de producción de soportes lógicos y de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, con la finalidad de alinearlas con los estándares internacionales en la materia.

   CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de la norma con la finalidad de otorgar mayor certeza a los contribuyentes.

   ATENTO: a lo dispuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 161 - 
BIS inciso 1º), apartado i), párrafo 4º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 162 - 
BIS inciso 1º), apartado i), párrafo final.

Artículo 3

   Publíquese, comuníquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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