(Caso de ejecución de suma liquida).- En los embargos ejecutivos se
entiende incluido bajo el concepto de costas, el importe de los gravámenes
a que se refieren los apartados A y B del artículo 23 de la ley 12.997 y
modificativas. En ningún caso se alzará el embargo si el embargado adeuda
costas.
En la oportunidad a que se refiere el artículo 913 del Código de
Procedimiento Civil, se regularán los honorarios de los profesionales que
hubieran intervenido, de conformidad con el Capítulo I de este decreto.
En la oportunidad a que se refiere el artículo 917 del mismo Código, se
librará orden de transferencia contra el depósito, por el importe de las
costas debidas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, a la cuenta que la Caja mantenga en el Banco República
Oriental del Uruguay.