(Oportunidad de la regulación).- Al dictarse sentencia interlocutoria o
definitiva o providencia que importe la clausura de los procedimientos, o
paralizados éstos por más de seis meses, se practicará la regulación de
honorarios a que se refiere el Capítulo I, por los servicios profesionales
prestados a cada parte o interesado, o a las partes en común, en el
incidente o en el asunto de que se trate.
La impugnación de esa regulación es independiente de la impugnación o
consentimiento de la providencia a que acceda; con ello se formará pieza
separada.