(Forma de percepción).- El gravamen que se reglamenta se percibirá
mediante timbres que podrán ser sustituidos por comprobante de depósito en
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o en
la cuenta de dicha Caja en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
El timbre o comprobante respectivo se adherirá a los autos
correspondientes; en la foja donde conste la notificación de la regulación
a la parte o interesado cuya vicésima se cancele, se dejará constancia
marginal de la foja en que obre adherido el timbre o comprobante
respectivo y en esta última foja, se dejará constancia de la fecha en que
se entregan, de la parte o interesado cuyo aporte se cancela y en su caso,
de la expedición de la fórmula a que se refiere el inciso final del
artículo anterior.