FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO II - DETERMINACION Y PERCEPCION

Artículo 13

   (Forma de percepción).- El gravamen que se reglamenta se percibirá
mediante timbres que podrán ser sustituidos por comprobante de depósito en
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o en
la cuenta de dicha Caja en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
   El timbre o comprobante respectivo se adherirá a los autos
correspondientes; en la foja donde conste la notificación de la regulación
a la parte o interesado cuya vicésima se cancele, se dejará constancia
marginal de la foja en que obre adherido el timbre o comprobante
respectivo y en esta última foja, se dejará constancia de la fecha en que
se entregan, de la parte o interesado cuyo aporte se cancela y en su caso,
de la expedición de la fórmula a que se refiere el inciso final del
artículo anterior.
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